miércoles, 20 de agosto de 2008

La Dictadura de los hermanos Castro y las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba



Rechaza, un “especialista” de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, la estigmatización de la tiranía en materia de respeto a los derechos humanos.

Hay quienes dicen que Salim Lamrani es “Profesor, escritor y periodista” y “especialista”.
Persona con mucha suerte (dinero), ha publicado libros como “Cuba frente al Imperio” y “Doble Moral, Cuba, la Unión Europea y los Derechos Humanos”.

Salim reconoce que Amnistía Internacional es, sin duda, la organización de derechos humanos más seria y prestigiosa del mundo. Agrega, sin embargo, que es extremadamente crítica con el desgobierno totalitario de la isla, mientras que reconoce que es por ese mismo motivo, que la dictadura rompió sus relaciones con la ONG en 1988, no obstante que dicha organización reconoce que el desgobierno de los hermanos Castro (dentro del ámbito latinoamericano) es el que menos los viola. Por ese motivo y basándose en que (dentro del ámbito europeo) 23 naciones de la UE presentan una situación “mucho más desastrosa” que la de ser un régimen totalitario, el régimen tiránico de La Habana “no tiene ninguna lección que recibir de nadie”.

A partir de ese momento comienza a realizar un análisis sobre las diferencias entre la situación del régimen totalitario y las democracias latinoamericanas y europeas, desconociendo totalmente las violaciones del totalitarismo y aupando las violaciones de los países democráticos.

¿Cuáles son los derechos humanos que viola, hace 50 años, el régimen de los hermanos Castro?
Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.1

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.1

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 21.3

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 23.3

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Artículo 23.4

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Artículo 26.3

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 29.3

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

No es necesario ser profesor, ni escritor, ni periodista, ni especialista de nada, para comprender que de 30 artículos, que comprende la Declaración, el gobierno de los hermanos Castro viola, como mínimo, el 50%.
Lo único que consiguen las comparaciones es tratar de tapar las violaciones que comete un régimen totalitario (anti-democrático), con lo malo que hacen los demás países.

Lo que molesta, a todo el que tenga un ápice de dignidad, es ver como los países democráticos permiten que un régimen viole los derechos humanos y como si tal cosa.

Lo que molesta es que seudo-especialistas se atrevan a defender a un régimen de oprobio.


 

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